LA ABSOLUCIÓN
LA ABSOLUCIÓN
A Lorena en sus 64 años
Luego de provocaciones, desdenes,
desacatos e ilegalidades era de esperar que la Sala Especializada y Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionara un
catálogo de 125 registros de funcionarios públicos partidarios, federales,
estatales y municipales.
Se les acusa de haber incurrido en una ilegal: “promoción personalizada a
favor del presidente durante la revocación de mandato y propaganda
gubernamental prohibida, uso indebido de recursos públicos o violación a los
principios de neutralidad e imparcialidad” durante el periodo comprendido entre
el 14 de febrero cuando se emitió la convocatoria y el 16 de junio cuando se dictó
sentencia por los delitos cometidos.
Se trata
del presidente López Obrador, secretarios de gobierno, dirigentes del partido
Morena y sus 18 gobernadores, más alcaldes y legisladores, incluso, se sancionó
al PAN y a su dirigente Marko Cortés como, también, al priista Miguel Ángel
Riquelme, gobernador de Coahuila por haber intervenido en este proceso.
La Sala Superior del
Tribunal Electoral determinó, además, el 8 de junio que los tribunales
estatales y federales serían los encargados de revisar ese Catálogo para
determinar si un funcionario reincidente -y es que todos los fueron- cumple con
el “modo honesto de vivir” como requisito para registrar una candidatura en
futuras elecciones -o sea reconocen que infringieron la ley.
Y como la ley no es
retroactiva, sólo aplicará a quienes fueron inscritos en el Catálogo a partir
de la fecha de la sentencia que fue el 8 de junio, lo que corresponde a todos
los gobernadores de Morena sancionados en esa sesión y en particular a Rubén
Rocha Moya, inscrito en el Catálogo de Sujetos Sancionados, dando vista a los
congresos locales para que dictaminaran su situación jurídica.
La pregunta que nos
asalta es ¿Por qué se remite a los congresos locales cuando es evidente que
cuando se cometen infracciones o delitos electorales es la FEPADE la encargada
de revisar la evidencia y sancionar o absolver a los presuntos infractores de
disposiciones constitucionales?
La Comisión
Dictaminadora del Congreso del Estado como era de esperar desechó a bote pronto
el caso argumentando que “en materia electoral nos encontramos ante la ausencia
de normas sancionadoras específicas al asunto en comento en el momento en que
se realizaron los hechos referidos”, es decir, no descartan que haya habido
violaciones a la Constitución en materia electoral durante el proceso de
consulta de la revocación de mandato del presidente sino esgrimen la falta de
instrumentos jurídicos para sancionar al infractor.
Y es que estos deberían
haberse elaborado como parte del proceso de armonización de las leyes federales
y locales desde el momento en que se hicieron las reformas constitucionales de
2019, y a tres años ni la anterior, ni
la presente legislatura, se ha abocado hacer las reformas correspondientes y puede
ser parte de un cálculo político para que suceda el desaseo que ocurrió en la
primera mitad del año y haya impunidad en una consulta democrática que “pretende, [hay que recordarlo], darle poder al ciudadano para
que califique a su representante y decida si lo mantiene en su cargo".
Sin embargo, las
violaciones a la Constitución no prescriben y el caso, pudiera ser abierto
nuevamente, una vez que exista ese catálogo de sanciones, para entrar al fondo
de lo resuelto por el TEPJF que, recordemos, en materia electoral este tribunal
es la instancia definitiva y ya sentenció al elaborar el registro de los
sujetos sancionados entre ellos los gobernadores reincidentes en múltiples
ocasiones, como es el caso del sinaloense, al que se le acusa de haber
incurrido en diez violaciones constitucionales.
Y sorprende que sea el
propio gobernador quien se exculpe por estas violaciones incluso en clara
interferencia en el ámbito legislativo haya declarado una desproporción: “El
Congreso no me puede sancionar, le van a notificar al Congreso(sic) porque el
Congreso (sic) archiva este tipo de hechos, pero no hay sanción” (Noroeste 9 de
julio de 2022) Y lamentablemente así ha ocurrido.
Sin considerar que el
TEPJF ha establecido una medida precautoria para estos infractores que en futuras
promociones políticas deberán “demostrar un modo honesto de vivir” de manera de
ser aceptados o rechazados sus registros para una candidatura o sea esta les pega
jurídicamente al menos mediáticamente sobre todo porque podría revivir el
control precautorio.
La Comisión
Dictaminadora ha resuelto en forma expedita el asunto sin prever que en el
futuro existirá ese catálogo de sanciones y, sorprende, el papel de la
oposición parlamentaria que acepta acríticamente el argumento esgrimido y que no
se haya pronunciado por los delitos electorales en que incurrió el ejecutivo
estatal al violar los términos que establece la Constitución en materia de
Consultas de Revocación de Mandato del presidente de la República y, sorprende
más, cuando el Congreso de Estado ha sido muy “eficiente” para sancionar en
forma expedita a Jesús Estrada Ferreiro, el ex alcalde de Culiacán.
Quizá el diseño de la
ley esta mal hecho al establecer que solo el INE pueda promover este tipo de
consulta popular. Sin embargo, así lo decidió el legislador o mejor la mayoría
morenista y sus aliados en el Congreso de la Unión, pues, recordemos en 2019,
estos tenían mayoría calificada, y en tanto no se cambie la ley, debe cumplirse
a pie juntillas.
Mejor, todavía, cuando
el presidente López Obrador es el responsable de esta iniciativa pensando que llegado
el momento sería la oposición la que solicitaría este tipo de consulta, pero
esta decidió abstenerse y solo ser observador de la operación morenista que
terminó siendo el que hoy sanciona la autoridad electoral.
Rubén Rocha, y el resto
de los gobernadores morenistas infractores, sabían que no debería intervenir en
la promoción de esta consulta, sin embargo, lo hicieron lo que indica alevosía e
incurrieron en varios delitos electorales y así quedará cada uno de ellos “fichado”
en caso de postularse a un nuevo cargo de elección popular o peor como parte de
su biografía política.
Además, aun con todo
el despliegue publicitario y los pronunciamientos los resultados de la consulta
popular fueron magros. Solo se logró movilizar a 18 de los 92 millones
inscritos en la lista nominal electoral y de ellos, solo 14 millones votaron
por la permanencia del presidente López Obrador, 74 millones de mexicanos votaron
en contra o fueron indiferentes en este ejercicio democrático.
Entonces, la excusa
absolutoria del Congreso del Estado no salva al gobernador, por la sencilla
razón de que es una sentencia del tribunal electoral y este, solo da vista a
los legislativos locales, para que procedan en materia jurídica y si no lo
hacen pronto sabremos de lo que procede ante un desacato parlamentario.
Y vuelvo a la pregunta
¿Por qué el tribunal electoral envió los casos a los congresos locales y no a
la FEPADE, que es el organismo de Estado, encargado de sancionar las
infracciones y los delitos electorales?
Al tiempo.
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