LA ABSOLUCIÓN
LA ABSOLUCIÓN
Ernesto Hernández
Norzagaray
A Lorena en sus 64 años
Luego de provocaciones, desdenes,
desacatos e ilegalidades era de esperar que la Sala Especializada y Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionara un catálogo
de 125 registros de funcionarios públicos partidarios, federales, estatales y
municipales.
Se les acusa de haber incurrido en una ilegal: “promoción personalizada a
favor del presidente durante la revocación de mandato y propaganda
gubernamental prohibida, uso indebido de recursos públicos o violación a los
principios de neutralidad e imparcialidad” durante el periodo comprendido entre
el 14 de febrero cuando se emitió la convocatoria y el 16 de junio cuando se dictó
sentencia por los delitos cometidos.
Se trata
del presidente López Obrador, secretarios de gobierno, dirigentes del partido
Morena y sus 18 gobernadores, más alcaldes y legisladores, incluso, se sancionó
al PAN y a su dirigente Marko Cortés como, también, al priista Miguel Ángel Riquelme,
gobernador de Coahuila por haber intervenido en este proceso.
La Sala Superior del
Tribunal Electoral determinó, además, el 8 de junio que los tribunales
estatales y federales serían los encargados de revisar ese Catálogo para
determinar si un funcionario reincidente -y es que todos los fueron- cumple con
el “modo honesto de vivir” como requisito para registrar una candidatura en
futuras elecciones -o sea reconocen que infringieron la ley.
Y como la ley no es retroactiva, sólo aplicará a quienes fueron
inscritos en el Catálogo a partir de la fecha de la sentencia que fue el 8 de
junio, lo que corresponde a todos los gobernadores de Morena sancionados en esa
sesión y en particular a Rubén Rocha Moya, inscrito en el Catálogo de Sujetos
Sancionados, dando vista a los congresos locales para que dictaminaran su situación
jurídica.
La pregunta que nos
asalta es ¿Por qué se remite a los congresos locales cuando es evidente que cuando
se cometen infracciones o delitos electorales es la FEPADE la encargada de
revisar la evidencia y sancionar o absolver a los presuntos infractores de
disposiciones constitucionales?
La Comisión Dictaminadora
del Congreso del Estado como era de esperar desechó a bote pronto el caso argumentando
que “en materia electoral nos encontramos ante la ausencia de normas
sancionadoras específicas al asunto en comento en el momento en que se realizaron
los hechos referidos”, es decir, no descartan que haya habido violaciones a la
Constitución en materia electoral durante el proceso de consulta de la revocación
de mandato del presidente sino esgrimen la falta de instrumentos jurídicos para
sancionar al infractor.
Y es que estos deberían
haberse elaborado como parte del proceso de armonización de las leyes federales
y locales desde el momento en que se hicieron las reformas constitucionales de
2019, y a tres años ni la anterior, ni la
presente legislatura, se ha abocado hacer las reformas correspondientes y puede
ser parte de un cálculo político para que suceda el desaseo que ocurrió en la
primera mitad del año y haya impunidad en una consulta democrática que “pretende, [hay que recordarlo], darle poder al ciudadano para
que califique a su representante y decida si lo mantiene en su cargo".
Sin embargo, las
violaciones a la Constitución no prescriben y el caso, pudiera ser abierto
nuevamente, una vez que exista ese catálogo de sanciones, para entrar al fondo
de lo resuelto por el TEPJF que, recordemos, en materia electoral este tribunal
es la instancia definitiva y ya sentenció al elaborar el registro de los
sujetos sancionados entre ellos los gobernadores reincidentes en múltiples
ocasiones, como es el caso del sinaloense, al que se le acusa de haber
incurrido en diez violaciones constitucionales.
Y sorprende que sea el
propio gobernador quien se exculpe por estas violaciones incluso en clara interferencia
en el ámbito legislativo haya declarado una desproporción: “El Congreso no me
puede sancionar, le van a notificar al Congreso(sic) porque el Congreso (sic) archiva
este tipo de hechos, pero no hay sanción” (Noroeste 9 de julio de 2022) Y
lamentablemente así ha ocurrido.
Sin considerar que el
TEPJF ha establecido una medida precautoria para estos infractores que en futuras
promociones políticas deberán “demostrar un modo honesto de vivir” de manera de
ser aceptados o rechazados sus registros para una candidatura o sea esta les pega
jurídicamente al menos mediáticamente sobre todo porque podría revivir el
control precautorio.
La Comisión Dictaminadora
ha resuelto en forma expedita el asunto sin prever que en el futuro existirá ese
catálogo de sanciones y, sorprende, el papel de la oposición parlamentaria que acepta
acríticamente el argumento esgrimido y que no se haya pronunciado por los delitos
electorales en que incurrió el ejecutivo estatal al violar los términos que
establece la Constitución en materia de Consultas de Revocación de Mandato del
presidente de la República y, sorprende más, cuando el Congreso de Estado ha
sido muy “eficiente” para sancionar en forma expedita a Jesús Estrada Ferreiro,
el ex alcalde de Culiacán.
Quizá el diseño de la
ley esta mal hecho al establecer que solo el INE pueda promover este tipo de
consulta popular. Sin embargo, así lo decidió el legislador o mejor la mayoría morenista
y sus aliados en el Congreso de la Unión, pues, recordemos en 2019, estos tenían
mayoría calificada, y en tanto no se cambie la ley, debe cumplirse a pie
juntillas.
Mejor, todavía, cuando
el presidente López Obrador es el responsable de esta iniciativa pensando que llegado
el momento sería la oposición la que solicitaría este tipo de consulta, pero
esta decidió abstenerse y solo ser observador de la operación morenista que
terminó siendo el que hoy sanciona la autoridad electoral.
Rubén Rocha, y el resto
de los gobernadores morenistas infractores, sabían que no debería intervenir en
la promoción de esta consulta, sin embargo, lo hicieron lo que indica alevosía e
incurrieron en varios delitos electorales y así quedará cada uno de ellos “fichado”
en caso de postularse a un nuevo cargo de elección popular o peor como parte de
su biografía política.
Además, aun con todo
el despliegue publicitario y los pronunciamientos los resultados de la consulta
popular fueron magros. Solo se logró movilizar a 18 de los 92 millones inscritos
en la lista nominal electoral y de ellos, solo 14 millones votaron por la
permanencia del presidente López Obrador, 74 millones de mexicanos votaron en
contra o fueron indiferentes en este ejercicio democrático.
Entonces, la excusa absolutoria
del Congreso del Estado no salva al gobernador, por la sencilla razón de que es
una sentencia del tribunal electoral y este, solo da vista a los legislativos
locales, para que procedan en materia jurídica y si no lo hacen pronto sabremos
de lo que procede ante un desacato parlamentario.
Y vuelvo a la pregunta
¿Por qué el tribunal electoral envió los casos a los congresos locales y no a
la FEPADE, que es el organismo de Estado, encargado de sancionar las infracciones
y los delitos electorales?
Al tiempo.
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